¿Qué procedimiento judicial se sigue para el cobro de una deuda comercial?

Sergio Japaz

cobro de una deuda comercial

Existen diferentes procesos judiciales donde encauzar una reclamación de cantidad. Todo dependerá de la forma en qué conste documentada y de la complejidad del caso.

Descartada una solución extrajudicial, el ordenamiento jurídico proporciona diversas alternativas para reclamar una deuda. Todas ellas con características propias a las que habrá de atenderse para la consecución del resultado querido.

Tipos de procesos judiciales a los que acudir:

  • Juicios declarativos

Juicios declarativos, que bien podrían considerarse residuales ya que las deudas en las que no concurra ninguna especialidad se reclamarán en ellos. Existen dos tipos de procesos: el ordinario y el verbal. Se debe acudir al primero cuando el importe de deuda excede de 6.000€ y al segundo en caso contrario.

En ambos casos el proceso se inicia por medio de una demanda a la que debe acompañarse la documentación acreditativa de la deuda y debe ir firmada por abogado y procurador.

Tratándose del proceso ordinario la demanda se notifica al deudor que dispone de 20 días para contestarla. Transcurrido dicho plazo las partes son convocadas a una vista para intentar llegar a un acuerdo y, en su caso, proponer prueba. Luego son convocadas a una segunda vista –de juicio- donde se debaten las alegaciones de las partes, se practica la prueba y se formulan las conclusiones. Verificado lo anterior el juez debe dictar sentencia dentro de los 20 días siguientes. La misma es recurrible en apelación.

El juicio verbal, debido al límite de 6.000€ reclamados, tiene una tramitación más simple ya que se sustancia en una sola vista a la que se convoca a las partes cuando se admite la demanda y siempre que se solicite. Habiendo tenido lugar la misma se dicta sentencia en un plazo no superior a 10 días.

  • Procesos sumarios

Procesos sumarios, que son aquellos en los que se puede abrir un debate limitado entre las partes a instancias del deudor. El más destacado entre estos es el denominado Juicio Monitorio al que se puede optar cuando la deuda consta documentalmente (facturas, albaranes, notas de entrega, ….) es liquida, vencida y exigible, no existiendo límite respecto de la cuantía reclamada.

Asimismo, existe el Juicio Cambiario que, como su nombre indica, es el cauce procesal adecuado para el cobro de deudas documentadas en cheques, pagarés y letras de cambio.

  • Procesos ejecutivos

Procesos ejecutivos, idóneos para las reclamaciones de deudas que consten en documentos públicos judiciales o no (resoluciones judiciales o arbitrales, pólizas, escrituras, títulos al portador…). Son las ejecuciones judiciales que tienen una importante ventaja práctica al procederse sobre el patrimonio del deudor de inmediato y tener unas posibilidades de oposición por éste muy limitadas.

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