¿Qué ocurre cuando no hay testamento? La sucesión intestada o “ab intestato”

Elena Rubio Álvarez

SUCESION INTESTADA

Muchos clientes llegan asustados al despacho a la hora de necesitar tramitar la herencia de un fallecido, pero mucho más cuando creen que no hay testamento. ¿Qué ocurre en estos casos? La sucesión intestada o ab intestada es la que sucede cuando la persona fallecida no otorgó testamento, o lo hizo pero ha sido declarado nulo posteriormente.

Se regula en los Artículo 912 y siguientes del Código Civil y en estos supuestos, es la propia ley la que directamente nos va a indicar quien o quienes son los herederos, llamados aquí “herederos legales”.

Has de saber que este tipo de sucesiones incluye todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido o transmitente. Además, la ley llama a la herencia a los herederos legales con independencia de la que habría sido la voluntad del causante.

¿Quiénes son los herederos legales?

Sin perjuicio de la existencia de normativas específicas en algunas Comunidades Autónomas, estos se sucederán en el siguiente orden de prioridad: descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, hermanos, parientes (tíos/primos/parientes de 4º grado de consanguinidad) y en última instancia, el Estado.

¿Cómo se tramita la sucesión intestada?

En primer lugar debe llevarse a cabo la declaración de herederos, acto y documento que viene a sustituir al testamento del causante o fallecido. Para ello vamos a necesitar:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Copia del DNI de fallecido o certificado de empadronamiento
  • Libro de familia
  • En caso de que haya fallecido algún heredero, su certificado de fallecimiento.

Además, va a ser necesario que acudan a dicho acto dos testigos que conozcan a la familia, no pudiendo tratarse de miembros de la misma.

Una vez tenemos a los herederos, se lleva a cabo la aceptación y adjudicació de la herencia. Ello supone hacer un inventario de todos los bienes y bienes, así como obligaciones y deudas; siendo ese activo y pasivo lo que posteriormente habrá de adjudicarse equitativamente a cada una de las personas que concurran a la herencia.

Por último, ha de realizar el pago del correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del plazo de seis meses desde que se produce el fallecimiento, debiendo liquidarse el mismo en la Comunidad Autónoma que corresponda.

Repartido en su totalidad el caudal hereditario, cada heredero adquiere la propiedad de lo que le corresponda debiendo inscribirse en el Registro de la Propiedad que proceda.

Has de saber que estos trámites normalmente se realizan en escritura pública ante notario. No obstante, existen supuestos en los que no se llega a un acuerdo entre los herederos para proceder al reparto del caudal hereditario. En ese caso, tendremos que acudir a la vía judicial para la interposición de la correspondiente demanda de división judicial de herencia, siendo necesario para ello, la intervención de abogado y procurador.

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