¿Qué es un expediente de Jurisdicción Voluntaria, en materia de familia?

Elena Rubio Álvarez

expediente de jurisdicción voluntaria

Una vez se ha producido la ruptura de la pareja y existiendo hijos menores de por medio, solemos acudir directamente a un procedimiento para el establecimiento de la medidas paterno filiales correspondiente.

¿Es lo correcto? Sin duda alguna, sí. No obstante, has de saber que podremos también recurrir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria que será más rápido que el anterior, para resolver algunas cuestiones. Por ello, es importante saber en qué momento podremos recurrir a esta vía judicial.

Para ello, es importante conocer qué es la Jurisdicción Voluntaria. Según la Ley 15/2015 de 2 de julio, “Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.”

¿Y puede ayudarnos en Derecho de Familia? Sí.

¿En qué momento? Principalmente en aquellos supuestos en los que nos encontramos ante desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores, o en el ejercicio inadecuado de ésta por alguno de ellos.

Desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad pueden implicar casos en los que exista desavenencia entre los progenitores para decidir cuestiones tales como si el menor debe o no ser bautizado o realizar la comunión, si debe o no ir a la guardería, un cambio de centro escolar, la expedición de pasaporte, escuela privada o pública, el sometimiento a alguna operación quirúrgica (exceptuando los de urgente necesidad), la realización de alguna actividad extraescolar concreta…

Esto son solo algunos ejemplos en los que los progenitores que no se pongan de acuerdo pueden solicitar ante el Juez, la correspondiente autorización para que se lleve o no a cabo el acto concreto.

Además, en supuestos de ejercicio inadecuado de la patria potestad, el Juez podrá dictar alguna de las medidas de protección establecidas en el Articulo 158 del Código Civil, siendo éstas las siguientes:

“1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los caso de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respecto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6.º La suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado y, en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.”

No obstante lo anterior, recomendaremos siempre además de fijar previamente las medidas paternofiliales en el procedimiento correspondiente, contar con el apoyo legal necesario que te ayude a resolver si tu caso concreto puede resolverse por esta vía u otra mejor.

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Si se encuentra en algunos de los supuestos abordados o quiere formular alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle con su caso.

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