¿Puedo inscribir a mi deudor en ficheros de morosos o impagados?

Sergio Japaz

¿Puedo inscribir a mi deudor en ficheros de morosos o impagados?

En principio no existe impedimento legal en inscribir a una persona o empresa en un fichero de impagados. Otra cosa es que, por un lado, el acreedor se encuentre en condiciones de hacerlo y, por otro, que se cumplan los requisitos legales para la inclusión del deudor.

Es innegable el efecto persuasorio que tiene una posible inscripción en un fichero de morosos en todo deudor renuente a pagar. Ahora bien, dichas bases de datos son normalmente creadas y gestionadas por un grupo de sujetos que tienen unos intereses y actividades comunes siendo bastante difícil que un solo acreedor pueda mantener por sí solo uno. Ello debido a que los ficheros contienen información vertida por todos y disponible para todos, siendo esa pluralidad de accesos lo que les dota de fuerza disuasoria.

Existe un creciente número de ficheros de impagos, inclusive sectoriales, a los que se puede acudir para inscribir al deudor. Entre ellos hay bases de datos ampliamente conocidas a las que se podría agrupar conforme la naturaleza del crédito inscrito:

Deudas financieras:

ASNEF-EQUIFAX gestionado por la Asociación Nacional de Entidades Financieras para comunicarse el incumplimiento de obligaciones de sus respectivos clientes. También está EXPERIAN-BADEXCUG, con similares participes y cometido. Lo mismo que el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas).

Deudas reconocidas en procesos judiciales:

RIJ (Registro de Impagados Judiciales) recoge información de deudas líquidas vencidas y exigibles no inferiores a 50€ y reconocidas mediante una resolución judicial firme. Siendo cogestionado por el Consejo General de la Abogacía Española.

Deudas existentes, actual o potencialmente exigibles:

CIRBE que se refiere al fichero “Central de Información Riesgos” del Banco de España y que recoge los riesgos de abonos y cantidades de deudas pendientes con las entidades financieras inscritas.

La lógica que subyace en estos sistemas de información colectiva es la misma: si una persona –física o jurídica- incumple sus obligaciones con alguno de los asociados se procederá a su inscripción y el consecuente conocimiento por el resto. Así, teniendo acceso a dicha información, difícilmente otra entidad asociada al sistema vaya a dar crédito alguno al deudor inscrito por lo que éste hará lo imposible para no figurar en dicho fichero. Este efecto disuasorio es muy difícil de conseguir en casos de bases de datos mantenido por uno o pocos acreedores. De ahí el peso que tienen en el mercado las bases de datos ya consolidadas como las arriba citadas.

Tampoco debe olvidarse que, para inscribir una deuda, el acreedor deberá adherirse al sistema de información crediticia en cuestión asumiendo concretas obligaciones: pagar unos cánones, obligarse a un mínimo de remisiones periódicas, a compartir información de incumplimientos, etc.

La última cuestión, y no por ello menos importante, es que no existe un derecho discrecional de inscripción de los deudores conforme los criterios que tengan por convenientes quienes pertenezcan a los sistemas de información. Por el contrario, tanto el acreedor como el responsable del fichero de crédito tienen que cumplir unos concretos requisitos legales para proceder a la inclusión de una deuda. Ello debido a que una deuda, es un dato que exterioriza información negativa de un sujeto.

Tratándose de un deudor persona física, el régimen legal procede tanto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que completa al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En el caso de las personas jurídicas, las reglas son otras, aún así la exigencia de que los datos sean exactos y puestos al día, es decir, que se correspondan a la realidad en cada momento, es la misma. Pudiendo las entidades afectadas atacar la inscripción en esos casos por medio de los derechos de rectificación o cancelación de datos inexactos o incompletos.

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