La sanción de multa en caso de estancia irregular en España infringe el derecho europeo (artículo 57.1 LO 4/2000)

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C‑38/14, Samir Zaizoune c. Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa. El Sr. Zaizoune, de nacionalidad marroquí, fue detenido en julio de 2011, y dada su situación irregular y la existencia de antecedentes penales, la Subdelegación del Gobierno dictó una resolución por la que ordenaba su expulsión del territorio español y la prohibición de entrada durante cinco años. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anuló dicha resolución y sustituyó la expulsión por multa pues, a la luz de la jurisprudencia del TS, ésta constituye la sanción principal en caso de estancia irregular, sólo sustituible por la expulsión si concurren circunstancias agravantes adicionales. La Subdelegación de Gobierno recurrió en apelación, y previa suspensión del proceso, el TSJ del País Vasco formuló cuestión prejudicial ante el TJUE sobre si, a la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las Directivas, la Directiva 2008/115 sobre el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, se opone a una normativa y jurisprudencia como la española, que permite sancionar la situación irregular exclusivamente con una sanción económica, incompatible con la sanción de expulsión.

El TJUE ha dictado sentencia declarando que la Directiva 2008/115 se opone a una normativa como la española, pues ésta puede frustrar la aplicación de las normas y procedimientos comunes europeos, demorando el retorno y menoscabando así el efecto útil de la Directiva. Esta norma prevé ante todo, la obligación de los Estados miembros de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, no pudiendo quedar desvirtuada por la facultad de los Estados para establecer excepciones.

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