La Gran Sala del TJUE desestima los dos recursos de España contra la patente unitaria europea

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La Gran Sala del TJUE ha dictado sentencia en los asuntos C-146/13 y C-147/13, de España c. Parlamento Europeo y Consejo, y España c. Consejo, respectivamente.

España solicitaba en estos recursos la anulación de dos Reglamentos que regulan, por un lado, la creación de una protección unitaria mediante patente y, por otro lado, las disposiciones sobre traducción. Entre los motivos en los que se han basado los dos recursos destacan la falta de base jurídica del artículo 118, párrafos 1 y 2 para la creación de los Reglamentos y la impugnación de la legalidad del procedimiento anterior a la concesión de la patente europea, alegando que dicho procedimiento está excluido de control jurisdiccional, no permitiendo la correcta y uniforme aplicación del derecho de la UE. Asimismo, España sostiene que existe una vulneración del principio de no discriminación por razón de la lengua ya que el Reglamento sobre disposiciones de traducción perjudica a aquellas personas cuya lengua no sea una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes, siendo éstas el francés, inglés y alemán.  Al respecto la Gran Sala ha declarado, en base a todos los motivos alegados por España, que la base jurídica en la que se basan los Reglamentos es la correcta y que el Reglamento para la creación de la patente unitaria no tiene por objeto regular los requisitos de concesión de las patentes europeas, sino que pretende fijar los requisitos por los cuales se podrá conferir efecto unitario a la patente.

Por otro lado, en relación con el régimen lingüístico, la Gran Sala ha declarado que con dicho Reglamento se pretende establecer un régimen de traducción uniforme y simplificado para la patente unitaria, facilitando así el acceso a la protección que ofrece la patente, especialmente para PYMES. Por ello, la Gran Sala ha desestimado los dos recursos interpuestos por España, condenándole al pago de costas.

Acceder al texto completo de ambas resoluciones:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62013CJ0146
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62013CJ0147

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