Deudas con la comunidad del anterior propietario

Elena Rubio Álvarez

deudas con la comunidad anterior propietario

He comprado una vivienda y el anterior propietario tenía deudas con la Comunidad de Propietarios. ¿Tengo que pagarlas?”. Hoy analizamos un caso concreto que suele darse con más frecuencia de la que creemos: las deudas con la Comunidad del anterior propietario. 

Imaginemos que compramos un inmueble pensando que no existen deudas con la Comunidad de Propietarios. Con posterioridad nos enteramos de que en realidad, sí existen. ¿Tengo que hacerme cargo de las mismas?

En primer lugar, hemos de tener en cuenta que es absolutamente obligatorio que en el momento de la compraventa se aporte el correspondiente Certificado de deudas emitido por el Secretario de la Comunidad con el visto bueno del Presidente y es que sin dicho documento, la compraventa no se llevará a cabo salvo que se produzca la exoneración expresa de dicha obligación. No obstante, nos podemos encontrar con escrituras en las que se produce dicha exoneración dado que el vendedor manifiesta que no existen deudas y el comprador así lo acepta, o se aporta un Certificado que no es correcto en su totalidad por no recoger todos los conceptos.

En caso de que realmente sí existan deudas, ¿quién es el responsable de su pago: el anterior propietario o el nuevo titular del inmueble? Para contestar a esta pregunta hemos de tener en cuenta lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente el Artículo 9.1 apartado e) párrafo tercero que indica lo siguiente: “El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.”

De este artículo vamos a extraer dos conceptos:

1. Deudor real y por tanto obligado al pago como tal de la deuda.

2. Y titular registral, cuyo inmueble quedará afectado por las deudas correspondientes a la anualidad en que se ha producido la compraventa y los tres años anteriores.

Esto supone que el obligado al pago será el anterior propietario, es decir, quien era titular del inmueble en el momento en que se produjo el devengo de la deuda. No obstante, debemos tener cuidado porque nosotros, como nuevos propietarios, también podríamos ser demandados a los efectos de responder de la misma (con el límite anteriormente señalado), con el propio inmueble. No nos convertimos en nuevos deudores por lo que nos responderíamos con la totalidad de nuestros bienes, pero sí con el propio inmueble que acabamos de adquirir.

Por ello, resulta absolutamente necesario tener claros los pasos a llevar a cabo previamente a la celebración de un contrato de compraventa y su firma en escritura pública, así como exigir que se aporte el correspondiente Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Propietarios, asegurándonos por completo de que el mismo es correcto. Solo actuando de esta manera, podremos evitar futuras reclamaciones por parte de la Comunidad de Propietarios correspondiente, por deudas generadas por el anterior propietario.

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