Delito de apropiación indebida. Diferencias con el delito de estafa.

Elena Rubio Álvarez

APROPIACIÓN INDEBIDA

Si bien en nuestro anterior post hablábamos sobre los requisitos que han de darse para considerar que existe un auténtico delito de estafa, hoy estudiamos un tipo penal tan común como el anterior: el delito de apropiación indebida.

Este delito, recogido en el Artículo 253 del Código Penal, se refiere a aquellas actuaciones en que una persona recibe algo con obligación de ser devuelto o destinarlo a un fin concreto, pero finalmente incumple dicha obligación y lo incorpora a su propio patrimonio o al de un tercero ajeno.

Concretamente, el precepto indicado señala:

1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Si bien ambos delitos están castigados con las mismas penas, existe una diferencia fundamental entre ambos y es la manera en que el bien ajeno que resulta entregado, llega a estar en disposición de quien comete el delito.

Diferencias entre delito de estafa y delito de apropiación indebida

En el delito de estafa ha de darse obligatoriamente el engaño previo, esto es, el engaño es lo que fundamenta que se produzca el traspaso patrimonial. No obstante, en los delitos de apropiación indebida, el bien/efecto/dinero/valor, llega de manera absolutamente lícita al sujeto que comete el delito.

Ello no significa que en la apropiación indebida no llegue a existir engaño en algún momento. No obstante, el mismo no implica la condición previa que determina la existencia del delito. Así, el principal ejemplo sería el supuesto en que alguien recibe una cantidad de dinero para destinarlo a un fin concreto (imaginemos la contratación de un servicio o la compra de un objeto concreto) y finalmente no lleva a cabo el mandato encomendado, y se queda con el dinero apropiándose indebidamente del mismo.

Así, los requisitos establecidos por nuestra Jurisprudencia para considerar la existencia de delito de apropiación indebida son:

  • El ánimo de lucro
  • El abuso de confianza
  • Dolo o voluntad de no devolver lo recibido
  • Perjuicio patrimonial en la persona que sufre el delito o víctima. Ese perjuicio no tiene por qué coincidir siempre con el enriquecimiento injusto del sujeto activo del delito.
  • Título hábil para cometer el delito

Respecto a este último elemento, el “título hábil” es de nuestro interés reseñar que no todos los actos implican el mismo. Así, no podrá considerarse la existencia de un delito de apropiación indebida en aquellos supuestos en que la supuesta “acción” impliquen no solo un título traslativo de la posesión, sino también de la propiedad, como por ejemplo una donación o una compraventa. Sin embargo, sí podrían incardinarse en los supuestos en que el bien, valor o efecto se entrega por ejemplo, bajo un contrato de depósito, comisión o administración.

Por todo ello, es importante conocer ante qué supuestos realmente podemos encontrarnos ante un ilícito penal o ante un incumplimiento contractual; siendo que éste último caso deberá resolverse por la vía civil en lugar de la penal.

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